CONFERENCIA
EPISCOPAL DE PARAGUAY
COMUNICADO
SOBRE LA “PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE”
1. Qué es: Píldora elaborada a base de
altas dosis de hormonas (estrógenos y progestógenos sintéticos) que se
administran hasta 72 horas después del acto sexual.
2. Cómo actúa: Tiene tres mecanismos de
acción. 1) Inhibe la ovulación (que salga el óvulo del ovario); 2) Espesa el
moco cervical (la sustancia compuesta de proteína y agua del cuello uterino para
que no se encuentre el óvulo con el espermatozoide); 3) Dificulta la
implantación del óvulo fecundado (embrión humano, que es persona) mediante
la modificación de las condiciones
en el interior del útero (endometrio). Esta es la acción más grave porque,
habiendo ya una concepción, no habrá implantación, y sí muerte del embrión.(AREF
I., Afez ESE, "Contraceptivos postcoitales", Harper&Row Publishers,
Hagerstown, Virginia, 1980, págs. 747-767; Navqui RH, Warren
JC. “Interceptives: drugs interrupting
pregnancy after implantation”, Steroides 1971; 18:731)
3. Efectos de la pastilla: No es un
fármaco que cura ni previene enfermedades; más bien (su concentración hormonal
es equivalente a tomar una alta dosis de anticonceptivos) pueden producir
trastornos y problemas de salud en la mujer, especialmente en las adolescentes,
algunos inmediatos, como por ejemplo cefaleas, vómitos, etc, y otros
posteriores, como por ejemplo el debilitamiento de los órganos internos que
favorecería procesos cancerígenos.
4. Las leyes enseñan: A continuación
citamos las principales leyes nacionales y convenios internacionales que
protegen la vida humana desde su concepción: El Artículo 4 de la Constitución
Nacional; Ley 1/89, Pacto de San José de Costa Rica, Artículos 4 y 5;
Declaración de los Derechos del Niño, 1959, preámbulo; Convención de las
Naciones Unidas sobre Derechos del Niño (Ley 57/90), preámbulo, párrafo 9, Art.
6; Código Civil, Art. 28; Código Sanitario, Art. 15 al 22, especialmente el 18
sobre mayoría de edad; Ley 1702/01, Art. 1, inc. A (modificado por Ley Nro.
2169/03); Ley 1680/01, Código de la Niñez y la Adolescencia.
Una resolución Ministerial nunca puede
avasallar todo un sistema legal superior vigente a nivel nacional e
internacional. Las resoluciones ministeriales y planes de acción de Salud
Reproductiva deben ajustarse al orden legal citado más arriba. Consideramos que
este desajuste violenta el estado de derecho y de justicia, que busca una sana
convivencia democrática. Las autoridades deben rever esta posición.
5. Objeción de conciencia: Los médicos,
enfermeras, obstetras, farmacéuticos, y también los educadores deben ejercer la
objeción de conciencia moral con firmeza, testimoniando valientemente en los
hechos el valor inalienable de la vida humana, a estas formas ocultas de
agresión a los individuos más débiles e indefensos, como es el caso embrión
humano.
Objeción de conciencia es negarse a
realizar actos contrarios a principios éticos y/o religiosos, sin que ello
implique persecuciones o exclusiones de ningún tipo.
6. Exhortación: Como Iglesia Católica,
siempre defensora de la vida, exhortamos a todos a respetar el principio
científico del inicio de la vida humana, desde la concepción hasta su muerte
natural. La fecundación debe considerarse como inicio y no la implantación en el
útero. El óvulo fecundado ya tiene el genoma completo (estructura genética) de
un nuevo ser. Es vida humana.
Exhortamos a los padres y educadores a
ayudar a los adolescentes y jóvenes a comprender y a vivir con verdad su propia
sexualidad, integrando en la libertad responsable los impulsos y las emociones,
capacitándose para un amor auténtico, basado en la castidad, que es el uso
correcto de la sexualidad.
Respetar, defender, amar y servir a la
vida, a toda vida humana, es llevar al Paraguay por un camino de justicia, de
desarrollo, de libertad y de verdadera paz.
Asunción, 31 de agosto
de 2004